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Devolución IRPF (Exoneración Vivienda Permanente) Formulario 5700

Devolución IRPF (Exoneración Vivienda Permanente) Formulario 5700

Se exponen las preguntas más frecuentes sobre el Formulario 5700

¿En qué formulario se tramita la devolución del IRPF Incrementos Patrimoniales oportunamente retenido cuando se cumplen las condiciones previstas para configurar la exoneración por tratarse de mí vivienda permanente?

Para gestionar la devolución del IRPF Incrementos Patrimoniales retenido, habiendo cumplido con las condiciones previstas en el Literal L, Articulo 38, Titulo 7, Texto Ordenado 2023 correspondiente a la vivienda permanente, se deberá presentar el Formulario 5700. 

¿Quiénes presentan el Formulario 5700?

Los vendedores, promitentes vendedores, cedentes de promesa de compra venta de inmuebles, cedentes de participación en sociedades civiles de P.H. o socios de cooperativas de vivienda, de inmuebles destinados a vivienda permanente que cumplen conjuntamente con las condiciones previstas en el Literal L del Art. 38 del Título 7 Texto Ordenado 2023.

Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Artículo 42, Literal A, Inciso 6
Decreto 148/007, Artículo 48, Literal A, Inciso 5

En el Formulario 5700 ¿qué debo cargar en el campo “Monto de la operación en pesos” (Línea 50 y 70)? 

Se deberá establecer el monto que surge de la línea 61 y/o línea 67 del formulario 1700 o 1701, por el porcentaje de intervención del solicitante en la operación, de acuerdo al cuadro 2 – Detalle de contribuyente del formulario 1700 o 1701.
Si en el Formulario 1700 ó 1701 del inmueble adquirido, los campos 61 y 67 se encuentran en blanco, se establecerá el monto que surge de la Línea 41, por el porcentaje de intervención del solicitante en la operación, de acuerdo al cuadro 2 – Titulares, del formulario 1700 o 1701.
En el caso de las cooperativas de vivienda, el monto de la operación se obtiene de la carta de renuncia o de ingreso a la misma (podrá visualizar un modelo en: https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicacio…)
En el caso de las sociedades civiles de P.H., el monto de la operación surge del documento correspondiente a la cesión.

En el Formulario 5700 ¿qué Unidad Indexada debo tomar para convertir el monto de la operación?

Se debe tomar la UI del último día del mes anterior a la operación de venta ó compra respectivamente.

Ejemplo:

Operación de venta de fecha 18/08/2022 – se deberá tomar la UI del 31/07/2022
Operación de compra de fecha 15/07/2023 – se deberá tomar la UI del 30/06/2023

Fuente:
Resolución 662/007, Numeral 6

En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe cargar en el campo “Nº RUT” - Identificación?

Debe ingresar los datos identificatorios del solicitante del crédito. En el campo “Nº RUT” corresponde ingresar el número de cédula de identidad uruguaya. En ningún caso debe incluir tildes, puntos, barras ni comillas.

En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe cargar en el campo “Fecha”?

La fecha a indicar debe ser igual a la mayor fecha correspondiente a las operaciones de compra o venta.

Ejemplo:

Operación de venta de fecha 18/08/2022
Operación de compra de fecha 15/07/2023
Se deberá completar el campo “Fecha” con 15/07/2023

En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe cargar en el campo “Domicilio”?

Se debe establecer el domicilio donde se encuentra residiendo efectivamente al momento de hacer la solicitud (en ningún caso debe incluir tildes, puntos, barras ni comillas).

En el Formulario 5700 ¿qué datos se debe incluir en el campo “Ingresar datos de Inmueble enajenado, cedido, etc.”?

Los datos correspondientes a Padrón / Departamento / Localidad / Block / E/S y Unidad, deben coincidir exactamente con los datos aportados en el formulario 1700/1701 del Inmueble enajenado.

En el Formulario 5700 ¿qué datos se debe incluir en el campo “Ingresar datos de Inmueble o derecho adquirido”?

Los datos correspondientes a Padrón / Departamento / Localidad / Block / E/S y Unidad, deben coincidir exactamente con los datos aportados en el formulario 1700/1701 del Inmueble adquirido.

En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe incluir en el campo “Precio o Valor correspondiente a la enajenación/promesa/cesión” - Línea 80? 

Debe establecer el monto que surge de la línea 61- Precio/Valor, del formulario 1700 o 1701, de acuerdo al “porcentaje de transacción” del solicitante en la operación, según el Cuadro 2 – Titulares, del formulario 1700 o 1701 (a su vez, este monto debe coincidir con el estipulado en la línea 50 - Monto de la operación en pesos).

Fuente:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 29 

En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe incluir en el campo “Costo actualizado/Valor actualizado de adquisición (Art. 25 Tit. 7)” - Línea 81?

Debe establecer el monto que surge de la linea 62 – Costo de adquisición actualizado, del formulario 1700 o 1701 del Inmueble enajenado, de acuerdo al “porcentaje de transacción” del solicitante en la operación, según el Cuadro 2 – Titulares, del formulario 1700 o 1701.
En caso que surjan mejoras de la línea 63 – Costo mejoras actualizado, deberá sumar este importe al de la línea 62. Corresponden las mismas consideraciones respecto al “porcentaje de transacción”.

Fuente:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 29

En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe incluir en el campo “ITP Enajenante” - Línea 82?

Debe establecer el monto que surge de la línea 65 – Itp enajenante, del formulario 1700 o 1701, de acuerdo al “porcentaje de transacción” del solicitante en la operación, según el Cuadro 2 – Titulares, del formulario 1700 o 1701 del Inmueble enajenado.

Fuente:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 29

En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe incluir en el campo “RENTA del solicitante por la enajenación / promesa / cesión” - Línea 84?

Debe establecer el monto que surge de la linea 69 – Renta, del formulario 1700 o 1701 , de acuerdo al “porcentaje de transacción” del solicitante en la operación, según el Cuadro 2 – Titulares, del formulario 1700 o 1701 del Inmueble enajenado.

Fuente:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 29

En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe incluir en el campo “Créditos devueltos según solicitud reliquidada” – Línea 87?

Sólo debe completarse si se trata de una reliquidación de este formulario, correspondiendo ingresar el crédito solicitado anteriormente en la Línea 112 del Formulario 5700 Original.

En el Formulario 5700 ¿qué dato se de debe incluir en el campo “Retención efectuada (sólo en caso de cooperativas)” - Línea 111?

Se deberá ingresar el monto total de la retención de IRPF efectuada por la cooperativa al momento del reintegro.

¿Qué documentación debe entregar el Escribano interviniente por la retención del IRPF Incrementos Patrimoniales efectuada?

Por la retención efectuada de Irpf Incrementos Patrimoniales, el Escribano interviniente deberá emitir un Resguardo como comprobante.

Fuente:
Decreto 148/007, Artículo 75
Resolución 135/003

¿Qué sucede si se encuentra vencido el Resguardo?

Si el Escribano interviniente en el momento de efectuar la retención de Irpf Incrementos Patrimoniales, emitió el comprobante de Resguardo y el mismo se encontraba vencido, deberá solicitarle al mismo, que realice un nuevo Resguardo con todas las formalidades exigidas por DGI a sus efectos.

Fuente:
Resolución 688/992, Numeral 11
Resolución 135/003

¿Qué sucede si no tengo Resguardo?

Dado que el Escribano interviniente en la venta actúa como responsable, es obligatorio que se emita el comprobante de Resguardo a la parte enajenante por la retención efectuada. El mismo deberá contar con todas las formalidades exigidas por DGI a sus efectos.

Fuente:
Decreto 148/007, Artículo 75
Resolución 135/003

En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe incluir en el campo “Rut del agente de retención” - Línea 90?

Se deberá ingresar el número de RUT del Escribano Público interviniente en la venta. El mismo se obtiene del comprobante de Resguardo emitido por éste donde se documenta la retención practicada.

En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe incluir en el campo “Importe” - Línea 91?

Se deberá ingresar el importe retenido por el Escribano interviniente en la venta en concepto de “IRPF Incrementos Patrimoniales - Agente de Retención” (Código 147 o 148), de acuerdo al “porcentaje de transacción” del solicitante en la operación, según el Cuadro 2 – Titulares del formulario 1700 o 1701 del Inmueble enajenado. El mismo se obtiene del comprobante de Resguardo emitido por el profesional donde se documenta la retención practicada.

En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe incluir en el campo “Fecha” - Línea 92?

Se deberá ingresar la fecha que surge del Resguardo emitido por el Escribano interviniente en la venta donde se documenta la retención practicada.

En el Formulario 5700 ¿qué dato se debe incluir en el campo “Importe del pago efectuado por el contribuyente al código 112” - Línea 93?

Esta línea se completa únicamente si realizó anticipo por la cesión de participación en sociedades civiles de P.H. o por la cesión de cuotas de cooperativas de vivienda. En este caso deberá establecer el importe abonado a dicho código (112).

En el Formulario 5700 ¿qué se debe establecer en Datos del Responsable?

Se ingresan los datos del responsable que firma la solicitud: nombre, vínculo con el contribuyente y número de documento de identidad. El programa sugiere como responsable al propio titular, si no es el caso se debe cambiar.

¿Qué datos debe contener la “Nota declarativa de vivienda permanente” (requisito necesario para ingresar la solicitud del Formulario 5700)?

En la nota debe completarse:

  • Lugar y fecha actual
  • Nombre y documento del solicitante
  • CRC generado en el Formulario 5700 que se presenta
  • Datos del padrón enajenado, prometido o cedido que constituyó vivienda permanente
  • Datos del inmueble o derechos adquiridos que constituyen la nueva vivienda permanente
  • Firma, aclaración y documento del solicitante

En el caso de que en las operaciones de venta y compra del inmueble con destino vivienda permanente hayan ocurrido en años civiles diferentes ¿puedo acceder a la exoneración por vivienda permanente (Literal L, Articulo 38, Titulo 7, Texto Ordenado 2023)?

Si, corresponde la devolución aún cuando las operaciones de compra y venta hayan ocurrido en años civiles diferentes, siempre y cuando el plazo entre ambas fechas sea menor a un año y se cumplan el resto de las condiciones establecidas por la norma.

Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L

En el caso de que en las operaciones de venta y compra del inmueble con destino vivienda permanente intervengan más de una persona ¿cómo procede la presentación del Formulario 5700?

Si el crédito corresponde a más de un vendedor, cada uno de ellos deberá presentar un formulario por su cuota parte de renta exonerada y solicitar la devolución correspondiente.

Fuente:
Texto Ordenado 2023, Titulo 7, Articulo 38, Literal L
Decreto 148/007, Articulo 34, Literal L

¿Quiénes presentan este formulario?

Los vendedores, promitentes vendedores, cedentes de promesa de compra venta de inmuebles, cedentes de participación en sociedades civiles de P.H. o socios de cooperativas de vivienda, de inmuebles destinados a vivienda permanente que cumplen conjuntamente con las condiciones previstas en el literal L) del Artículo 38 o Artículo 42 del Título 7 del Texto Ordenado de 2023, presentan este formulario para solicitar el crédito por el IRPF abonado en exceso.

Las condiciones requeridas son:

  1. Que el monto de la operación correspondiente al solicitante no supere 1.200.000 UI (un millón doscientas mil unidades indexadas).
  2. Que al menos el 50% (cincuenta por ciento) del producido se destine a la adquisición de una nueva vivienda permanente del contribuyente.
  3. Que entre la enajenación, o promesa de enajenación, o cesión de promesa de enajenación del inmueble, o cesión de participaciones en sociedades civiles de propiedad horizontal o en cooperativas de vivienda, o aceptación de baja del socio saliente por parte de la cooperativa y la adquisición, promesa o cesión de la nueva vivienda, o aceptación como socio en cooperativa de vivienda, no medie un lapso superior a doce meses.
  4. Que el monto de adquisición de la nueva vivienda correspondiente al solicitante no sea superior a 1.800.000 UI (un millón ochocientas mil unidades indexadas).

Corresponde la devolución aún cuando las condiciones referidas en los numerales precedentes se cumplan en ejercicios diferentes.

En el caso de las cooperativas de vivienda y de las sociedades civiles de propiedad horizontal (PH), para considerar el monto de la operación debe incluirse todo el pasivo que se adeude a la cooperativa o a la sociedad civil de PH, y sólo corresponde si la fecha de la solicitud es posterior al 31 de diciembre de 2010.

Si el crédito corresponde a más de un vendedor, cada uno de ellos deberá presentar un formulario por su cuota parte de renta exonerada y solicitar la devolución correspondiente. De tratarse de operaciones en las que interviene un matrimonio sin separación de bienes en el que figuran en la venta ambos cónyuges y en la compra solo uno de ellos, cumpliendo todas las condiciones exigidas, se admitirá que la solicitud del 100 % del IRPF pagado por la venta sea solicitado por el contribuyente que figura en ambas operaciones. No obstante, el Formulario 5700 debe estar firmado por ambos cónyuges.

En caso de que confeccionado de esta forma, no se cumpla con alguna de las condiciones establecidas en el literal L) del Articulo 38 del Titulo 7 del Texto Ordenado 2023, es posible la presentación de dos Formularios 5700, uno por cada cónyuge, realizando la solicitud por la cuotaparte correspondiente a cada uno, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones para cada cónyuge individualmente considerado.

Etapas para la confección del formulario 5700

Paso 1: Identificación

Ingresar los datos identificatorios del solicitante del crédito. En el campo “Nº RUT” corresponde ingresar el número de cédula de identidad uruguaya. Se ingresa el número sin puntos ni barras.

Para identificar el documento debe optar entre “Original” o “Reliquidación” según corresponda. La reliquidación sustituye a una solicitud presentada para el mismo período y debe contener toda la información a declarar, no solamente la que se corrige o agrega.

En “Fecha” debe incluirse el día de la última operación realizada, cuando se cumplen las condiciones previstas en el literal L) del Artículo 38 o Artículo 42 del Titulo 7 del Texto Ordenado 2023.

En esta versión del 5700 el programa asigna automáticamente en “Tipo Envío” el “Medio magnético”.

Paso 2: Liquidación / Ingreso de datos

Detalle de inmuebles

Ingresar los datos requeridos de los inmuebles enajenados, cedidos o prometidos, cesiones de participación en sociedades civiles de P.H. y reintegros de capital o cesiones de cuotas de cooperativas de vivienda en el primer cuadro y los datos requeridos de los inmuebles o derechos adquiridos en el segundo cuadro. De tratarse de inmuebles urbanos se debe completar la localidad correspondiente al departamento ingresado.

Inmuebles enajenados, prometidos o cedidos, cesiones de participación en sociedades civiles de P.H. y reintegros de capital o cesiones de cuotas de cooperativas de vivienda.

Monto de la operación en $ (correspondiente al solicitante): Debe expresarse en pesos uruguayos el monto de la operación correspondiente al solicitante:

  • Línea 61 y/o línea 67 del Formulario 1700 ó 1701 correspondiente a la operación de venta, promesa de venta o cesión de promesa de venta de inmuebles, por el porcentaje de intervención del solicitante en la operación, de acuerdo al Cuadro 2 – Detalle de contribuyentes, del formulario 1700 ó 1701; o
  • monto de la operación correspondiente al solicitante en la cesión de participación en sociedades civiles de P.H. o en cooperativas de vivienda; o
  • monto de la operación correspondiente al solicitante según el documento del cual conste la aceptación de la renuncia del socio en las cooperativas de vivienda.

Monto de la operación en UI (correspondiente al solicitante): El monto del campo anterior se convertirá a unidades indexadas dividiendo por la cotización vigente al último día del mes anterior al de la fecha de la operación.

Fecha de la operación: Corresponde a la fecha de otorgamiento de la venta, promesa de venta o cesión de promesa del inmueble, o cesión de participación en sociedades civiles de P.H. o en cooperativas de vivienda, o aceptación de la renuncia del socio en cooperativas de vivienda.

Inmuebles o derechos adquiridos

Monto de la operación en $ (correspondiente al solicitante): Se expone en pesos uruguayos el monto de la operación correspondiente al solicitante:

  • Línea 61 y/o línea 67 del Formulario 1700 ó 1701 correspondiente a la operación de compra, promesa de compra o cesión de promesa de compra de inmuebles, por el porcentaje de intervención del solicitante en la operación, de acuerdo al Cuadro 2 – Detalle de contribuyentes, del formulario 1700 ó 1701; o
  • monto de la operación correspondiente al solicitante en la cesión de participación en sociedades civiles de P.H. o en cooperativas de vivienda; o
  • monto de la operación correspondiente al solicitante según el documento del cual conste la aceptación del ingreso del nuevo socio en las cooperativas de vivienda.

Monto de la operación en UI (correspondiente al solicitante): El monto del campo anterior se convertirá a unidades indexadas dividiendo por la cotización vigente al último día del mes anterior al de la fecha de la operación.

Fecha de la operación: Fecha de otorgamiento de la compra, promesa de compra o cesión de promesa de compra del inmueble, o cesión de cuota de participación en sociedades civiles de P.H. o en cooperativas de vivienda, o de aceptación del ingreso del nuevo socio en cooperativas de vivienda.

Determinación de Renta Exonerada y Crédito a devolver

En base a la determinación de la renta realizada en el Rubro 4.1 del formulario 1700 ó 1701 en oportunidad de declarar la venta, promesa de venta o cesión de promesa de venta del inmueble, se debe efectuar la determinación de la renta exonerada imputable al solicitante, de acuerdo a la proporción correspondiente a la intervención del mismo en dicha transacción (de acuerdo a lo declarado en el Cuadro 2 – Detalle de Contribuyentes del Formulario 1700 ó 1701).

Para la determinación de la renta por incremento patrimonial que se exonera por vivienda permanente se completarán los campos en base al criterio real y/o al ficto utilizado en oportunidad de la venta:

Criterio Real:

Si se declaró por el criterio real (líneas 61 a 66 del formulario 1700 ó 1701) la renta resultante, está constituida por la diferencia entre el precio de venta o el valor real de Catastro, según cuál fuera el mayor y la suma del costo fiscal actualizado del inmueble vendido y el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a cargo del vendedor. En este caso se ingresa en estos campos la proporción de cada uno de estos conceptos que corresponda imputar al solicitante. Cuando se trate de enajenaciones realizadas a plazos en que se haya hecho uso de la opción de prorratear la renta (línea 72 del formulario 1700 ó 1701 distinto de cero), se debe considerar dicha proporción a efectos de ingresar los valores correspondientes a estos campos.

El costo fiscal actualizado se determina aplicando al valor de adquisición la variación en el valor de la Unidad Indexada entre el momento de la compra y de la venta. Para las adquisiciones anteriores al 1/6/2002 se actualizará por Índice de Precios al Consumo (IPC) hasta esa fecha. Si al inmueble se le hubieran realizado mejoras, las mismas también podrán deducirse como costo fiscal aplicando el mismo criterio de actualización que al costo de adquisición, siempre y cuando las mismas estén debidamente documentadas.

Criterio Ficto:

Si se declaró por criterio ficto se ingresa en este campo la proporción de la renta que corresponda al solicitante (línea 69 del formulario 1700 ó 1701). Cuando se trate de enajenaciones realizadas a plazos, en que se haya hecho uso de la opción de prorratear la renta (línea 72 del formulario 1700 ó 1701 distinto de cero), se debe considerar dicha proporción a efectos de ingresar el valor correspondiente a este campo. En caso de cesión de participación en sociedades civiles de P.H. o de cooperativas se deberá ingresar el 20% del monto de la operación.

Renta exonerada:

Se determina automáticamente.

Créditos devueltos según solicitud reliquidada:

Sólo debe completarse si se trata de una reliquidación de este formulario, correspondiendo ingresar el crédito solicitado anteriormente.

Retención efectuada (sólo en caso de cooperativas):

Se deberá ingresar el monto total de la retención del IRPF efectuada por la cooperativa al momento del reintegro.

Crédito a devolver:

Se calcula automáticamente aplicando la tasa del 12% correspondiente al IRPF pagado por la renta exonerada que corresponde al solicitante. De tratarse de una reliquidación de solicitud se deducen los créditos devueltos. En caso de reintegro de cooperativas se traslada el total del campo anterior.

Paso 3: Responsable

Datos del resguardo y/o boleto de pago

Se ingresan los datos solicitados del resguardo emitido por el escribano interviniente o la cooperativa de vivienda que actuó como agente de retención.

Importe del pago efectuado por el contribuyente al Código 112: se completa únicamente si realizó anticipo por la cesión de participación en sociedades civiles de P.H. o por la cesión de cuotas de cooperativas de vivienda.

Responsable

Se ingresan los datos del responsable que firma la solicitud: nombre, vínculo con el contribuyente y número de documento de identidad. El programa sugiere como responsable al propio titular, si no es el caso se debe cambiar.

Envío de su solicitud a DGI

Para generar el archivo a enviar deberá clickear en “Guardar formulario en CD o Pen Drive”.

Inserte un Pen Drive u otro dispositivo extraíble y seleccione éste como destino del archivo a guardar. No cambie el nombre ni el tipo de archivo.

Para presentar su solicitud debe guardar en CD o Pen Drive el archivo:

“Envio_Formulario5700_fecha_n°de RUC_CRC.dgi ” que se genera.

Una vez que se realiza esta acción se genera el formulario PDF. 

Presentación del Formulario

Para presentar la solicitud de devolución del crédito deberá realizar el Trámite de exoneración de IRPF incrementos patrimoniales por vivienda permanente

Devolución de IRPF

Los contribuyentes pueden efectuar el cobro de su crédito una vez autorizado por DGI:

  • En cualquier local de las redes de cobranza (Abitab o Redpagos)¨. Para efectuar el cobro, puede concurrir el titular del crédito, presentando su documento de identidad (CI, o documento extranjero con el que figura inscripto en el RUC) o un representante que deberá realizar un trámite previo ante el RUC en Montevideo o la dependencia de la DGI que le corresponda presentando poder que lo faculte específicamente a cobrar créditos ante la DGI por cuenta del titular. No es necesario que realicen dicho trámite los representantes ya inscriptos en la DGI con los vínculos: Madre, Padre, Tutor o Curador. Ante la sucursal de la red de cobranzas de la DGI el representante deberá exhibir su documento de identidad y conocer el número de documento del titular del crédito (cédula de identidad o NIE –Número de identificación de extranjero o en su defecto el documento extranjero con el que figura inscripto en el Registro Único de Contribuyentes).
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