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C谩lculo de ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales)

C谩lculo de ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales)

Generalidades聽

El Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales es un impuesto que grava los siguientes actos otorgados a partir del 31 de marzo de 1990:

  1. Enajenaciones de bienes inmuebles, derecho de usufructo, de nuda propiedad, uso y habitaci贸n.
  2. Promesas de enajenaci贸n sobre los bienes y derechos relacionados en el literal anterior y cesiones de las referidas promesas.
  3. Cesiones de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles.
  4. Sentencias declarativas de prescripci贸n adquisitiva de bienes inmuebles.聽

Asimismo, este tributo grava las trasmisiones de bienes inmuebles operadas por causa de muerte o como consecuencia de la posesi贸n definitiva de los bienes del ausente acaecidas a partir del 1 de enero de 1993.

Normativa:聽Art铆culo 1 delTitulo 19 del Texto ordenado 2023.

Sujetos obligados

Como contribuyentes:

  1. Los otorgantes, en los negocios jur铆dicos a t铆tulo oneroso, en tanto que, en los negocios a t铆tulo gratuito el contribuyente ser谩 el beneficiario.
  2. Los declarados propietarios en las sentencias declarativas de prescripci贸n adquisitiva.
  3. Los herederos y legatarios en el caso de la trasmisi贸n de bienes inmuebles por causa de muerte.
  4. Los beneficiarios en los casos de posesi贸n definitiva de los bienes del ausente.聽

Normativa:聽Art铆culo 3 delTitulo 19 del Texto ordenado 2023.

Como responsables:

En la enajenaci贸n de bienes inmuebles o derechos reales menores ya referidos, promesa de enajenaci贸n y cesi贸n de promesa, as铆 como en las cesiones de derechos hereditarios y derechos posesorios, el Escribano interviniente esagente de retenci贸n y percepci贸ndel ITP, quien abona el tributo percibido y presenta la declaraci贸n jurada correspondiente.

Normativa:Art铆culo 7 del Decreto N潞 252/998.

C谩lculo del monto imponible

Para los actos y hechos relativos a bienes inmuebles, el impuesto se calcula tomando como base el valor real fijado por la Direcci贸n Nacional de Catastro, vigente a la fecha del hecho generador. Este valor se actualiza de acuerdo con lavariaci贸n operada en el 铆ndice de precios al consumo (IPC)聽entre el mes en que la fijaci贸n tuvo lugar y el anterior al de la configuraci贸n del hecho generador.

En las cesiones de derechos hereditarios y de derechos posesorios el monto imponible ser谩 el precio fijado por las partes; en caso de ser el negocio a t铆tulo gratuito, el monto imponible ser谩 la estimaci贸n realizada por las partes a los solos efectos tributarios.

Normativa:聽Art铆culo 5 delTitulo 19 del Texto ordenado 2023.

Tasa

Al monto imponible determinado de la forma prevista anteriormente, corresponde aplicarle la tasa del impuesto, que ser谩:

  • El 2% (dos por ciento)聽para el enajenante y el 2% (dos por ciento) para el adquirente, en los negocios a t铆tulo oneroso.
  • En los dem谩s casos asciende al 4% (cuatro por ciento), excepto para los herederos y legatarios en l铆nea recta ascendente o descendente con el causante, para los cuales la tasa ascender谩 al 3% (tres por ciento).

Normativa:聽Art铆culo 7 delTitulo 19 del Texto ordenado 2023.

Presentaci贸n de la declaraci贸n jurada

La declaraci贸n jurada se presenta a trav茅s del Formulario 1700 (inmuebles urbanos) o Formulario 1701 (inmuebles rurales), el qu se confecciona a trav茅s de la聽Aplicaci贸n Sigma.聽

La declaraci贸n jurada se presentar谩 de acurdo a las diversasmodalidades de env铆o聽previstas.

Plazo de presentaci贸n para la declaraci贸n jurada

15 (quince) d铆as corridos contados desde el siguiente a:

  • Lafecha del otorgamiento, para los negocios de聽enajenaci贸n, promesa de enajenaci贸n, cesi贸n de promesa de enajenaci贸n, cesi贸n de derechos hereditarios y cesi贸n de derechos posesorios.
  • La fecha en que quedeejecutoriada la sentenciapara el caso de聽prescripciones聽adquisitivas.

1 (un) a帽o contado desde:

  • La fecha defallecimientodel causante para el caso de sucesiones.
  • La fecha que queda聽ejecutoriada la sentenciaque declara la posesi贸n definitiva de los bienes del ausente.

Normativa:Art铆culo 9yArt铆culo 15del聽Decreto N潞 252/998.

Pago de obligaciones

El impuesto resultante del Formulario 1700 o Formulario 1701 se abona al c贸digo de impuesto 680 (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales), a trav茅s de los diferentes聽medios de pago habilitados.

En el caso de corresponder sanciones las mismas se abonar谩n en los siguientes c贸digos:

  • C贸digo 801: Multa por pago del impuesto fuera de plazo
  • C贸digo 802: Recargos por pago del impuesto fuera de plazo
  • C贸digo聽805: Multa por presentaci贸n de declaraci贸n jurada fuera de fecha

Vencimiento de obligaciones

El plazo para el pago del impuesto es de:

15 (quince聽d铆as corridos) contados desde el siguiente a la fecha:

  • Del otorgamiento para el caso de negocios de enajenaci贸n, promesa de enajenaci贸n, cesi贸n de promesa de 聽 enajenaci贸n, cesi贸n de derechos hereditarios y cesi贸n de derechos posesorios.
  • De la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia de prescripci贸n adquisitiva.

1 (un) a帽o para el caso de sucesiones por causa de muerte, el que se computa desde la fecha de fallecimiento del causante. A v铆a de ejemplo, si el causante fallece el 10 de marzo de 2013 el impuesto vence el d铆a 10 de marzo de 2014.

1 (un) a帽o para el hecho generador declaraci贸n de posesi贸n definitiva de los bienes del ausente, el que se computa desde que queda ejecutoriada la sentencia que la declara.

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