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C谩lculo de ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales)
C谩lculo de ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales)
Generalidades聽
El Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales es un impuesto que grava los siguientes actos otorgados a partir del 31 de marzo de 1990:
- Enajenaciones de bienes inmuebles, derecho de usufructo, de nuda propiedad, uso y habitaci贸n.
- Promesas de enajenaci贸n sobre los bienes y derechos relacionados en el literal anterior y cesiones de las referidas promesas.
- Cesiones de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles.
- Sentencias declarativas de prescripci贸n adquisitiva de bienes inmuebles.聽
Asimismo, este tributo grava las trasmisiones de bienes inmuebles operadas por causa de muerte o como consecuencia de la posesi贸n definitiva de los bienes del ausente acaecidas a partir del 1 de enero de 1993.
Normativa:聽Art铆culo 1 del聽Titulo 19 del Texto ordenado 2023.
Sujetos obligados
Como contribuyentes:
- Los otorgantes, en los negocios jur铆dicos a t铆tulo oneroso, en tanto que, en los negocios a t铆tulo gratuito el contribuyente ser谩 el beneficiario.
- Los declarados propietarios en las sentencias declarativas de prescripci贸n adquisitiva.
- Los herederos y legatarios en el caso de la trasmisi贸n de bienes inmuebles por causa de muerte.
- Los beneficiarios en los casos de posesi贸n definitiva de los bienes del ausente.聽
Normativa:聽Art铆culo 3 del聽Titulo 19 del Texto ordenado 2023.
Como responsables:
En la enajenaci贸n de bienes inmuebles o derechos reales menores ya referidos, promesa de enajenaci贸n y cesi贸n de promesa, as铆 como en las cesiones de derechos hereditarios y derechos posesorios, el Escribano interviniente es聽agente de retenci贸n y percepci贸n聽del ITP, quien abona el tributo percibido y presenta la declaraci贸n jurada correspondiente.
Normativa:聽Art铆culo 7 del Decreto N潞 252/998.
C谩lculo del monto imponible
Para los actos y hechos relativos a bienes inmuebles, el impuesto se calcula tomando como base el valor real fijado por la Direcci贸n Nacional de Catastro, vigente a la fecha del hecho generador. Este valor se actualiza de acuerdo con la聽variaci贸n operada en el 铆ndice de precios al consumo (IPC)聽entre el mes en que la fijaci贸n tuvo lugar y el anterior al de la configuraci贸n del hecho generador.
En las cesiones de derechos hereditarios y de derechos posesorios el monto imponible ser谩 el precio fijado por las partes; en caso de ser el negocio a t铆tulo gratuito, el monto imponible ser谩 la estimaci贸n realizada por las partes a los solos efectos tributarios.
Normativa:聽Art铆culo 5 del聽Titulo 19 del Texto ordenado 2023.
Tasa
Al monto imponible determinado de la forma prevista anteriormente, corresponde aplicarle la tasa del impuesto, que ser谩:
- El 2% (dos por ciento)聽para el enajenante y el 2% (dos por ciento) para el adquirente, en los negocios a t铆tulo oneroso.
- En los dem谩s casos asciende al 4% (cuatro por ciento), excepto para los herederos y legatarios en l铆nea recta ascendente o descendente con el causante, para los cuales la tasa ascender谩 al 3% (tres por ciento).
Normativa:聽Art铆culo 7 del聽Titulo 19 del Texto ordenado 2023.
Presentaci贸n de la declaraci贸n jurada
La declaraci贸n jurada se presenta a trav茅s del Formulario 1700 (inmuebles urbanos) o Formulario 1701 (inmuebles rurales), el qu se confecciona a trav茅s de la聽Aplicaci贸n Sigma.聽
La declaraci贸n jurada se presentar谩 de acurdo a las diversas聽modalidades de env铆o聽previstas.
Plazo de presentaci贸n para la declaraci贸n jurada
15 (quince) d铆as corridos contados desde el siguiente a:
- La聽fecha del otorgamiento, para los negocios de聽enajenaci贸n, promesa de enajenaci贸n, cesi贸n de promesa de enajenaci贸n, cesi贸n de derechos hereditarios y cesi贸n de derechos posesorios.
- La fecha en que quede聽ejecutoriada la sentencia聽para el caso de聽prescripciones聽adquisitivas.
1 (un) a帽o contado desde:
- La fecha de聽fallecimiento聽del causante para el caso de sucesiones.
- La fecha que queda聽ejecutoriada la sentencia聽que declara la posesi贸n definitiva de los bienes del ausente.
Normativa:聽Art铆culo 9聽y聽Art铆culo 15聽del聽Decreto N潞 252/998.
Pago de obligaciones
El impuesto resultante del Formulario 1700 o Formulario 1701 se abona al c贸digo de impuesto 680 (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales), a trav茅s de los diferentes聽medios de pago habilitados.
En el caso de corresponder sanciones las mismas se abonar谩n en los siguientes c贸digos:
- C贸digo 801: Multa por pago del impuesto fuera de plazo
- C贸digo 802: Recargos por pago del impuesto fuera de plazo
- C贸digo聽805: Multa por presentaci贸n de declaraci贸n jurada fuera de fecha
Vencimiento de obligaciones
El plazo para el pago del impuesto es de:
15 (quince聽d铆as corridos) contados desde el siguiente a la fecha:
- Del otorgamiento para el caso de negocios de enajenaci贸n, promesa de enajenaci贸n, cesi贸n de promesa de 聽 enajenaci贸n, cesi贸n de derechos hereditarios y cesi贸n de derechos posesorios.
- De la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia de prescripci贸n adquisitiva.
1 (un) a帽o para el caso de sucesiones por causa de muerte, el que se computa desde la fecha de fallecimiento del causante. A v铆a de ejemplo, si el causante fallece el 10 de marzo de 2013 el impuesto vence el d铆a 10 de marzo de 2014.
1 (un) a帽o para el hecho generador declaraci贸n de posesi贸n definitiva de los bienes del ausente, el que se computa desde que queda ejecutoriada la sentencia que la declara.
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